LPINA · Artículo 88

Artículo 88del Ley PINA

Atribuciones de la comisión

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia

Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

a)Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluyan las asignaciones correspondientes.

b)Trasladar las políticas de protección integral formuladas, al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los ministerios y dependencias del Estado, para su incorporación en sus políticas de desarrollo.

c)Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia.

d)Obtener recursos para su funcionamiento.

e)Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su situación, así como las políticas que se formulen.

f)Otras establecidas en el marco de la legislación nacional e internacional congruentes con la protección integral de la niñez y la adolescencia.

Cómo citar

Art. 88, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-88/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.