LPINA · Artículo 87

Artículo 87del Ley PINA

Decisiones de la comisión

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia

Las decisiones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán autónomas y propositivas, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida, tendrá doble voto.

Cómo citar

Art. 87, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-87/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.