Artículo 40del Código Municipal
Votación de las decisiones
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo I. Gobierno del municipio
Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.