Artículo 36del Código Municipal
Organizaciones de Comisiones
Reformado
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo I. Gobierno del municipio
En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:
1.1.Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
2.2.Salud y asistencia social;
3.3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
4.4.Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
5.5.Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;
6.6.De finanzas;
7.7.De probidad;
8.8.De los derechos humanos y de la paz;
9.De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, del monto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del 0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo.
El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.
*Reformado el numeral 9 por el Artículo 8, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010