CMun · Artículo 36

Artículo 36del Código Municipal

Organizaciones de Comisiones

Reformado

Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo I. Gobierno del municipio

En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

1.1.Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;

2.2.Salud y asistencia social;

3.3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

4.4.Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;

5.5.Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;

6.6.De finanzas;

7.7.De probidad;

8.8.De los derechos humanos y de la paz;

9.De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, del monto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del 0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo.

El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.

*Reformado el numeral 9 por el Artículo 8, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 36, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).