Artículo 85del Ley PINA
Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia
Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia
La Comisión Nacional de la Niñez y de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia; conforme a las disposiciones del artículo 81 de esta Ley; así como de trasladarlas al sistema de consejos de desarrollo urbano y rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación a sus políticas de desarrollo; velar por su cumplimiento y adoptar las acciones pertinentes que lleven a la mayor eficiencia dicha protección. Contará con un reglamento interno y recursos provenientes de:
a)Aportes de la Secretaría de Bienestar Social, para cubrir los gastos de funcionamiento que sean necesarios.
b)Aportes o subvenciones ordinarias o extraordinarias que reciba del Estado y otros organismos nacionales e internacionales.
c)Donaciones de personas individuales o jurídicas.