LPINA · Artículo 85

Artículo 85del Ley PINA

Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo II. Comisión nacional de la niñez y de la adolescencia

La Comisión Nacional de la Niñez y de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia; conforme a las disposiciones del artículo 81 de esta Ley; así como de trasladarlas al sistema de consejos de desarrollo urbano y rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación a sus políticas de desarrollo; velar por su cumplimiento y adoptar las acciones pertinentes que lleven a la mayor eficiencia dicha protección. Contará con un reglamento interno y recursos provenientes de:

a)Aportes de la Secretaría de Bienestar Social, para cubrir los gastos de funcionamiento que sean necesarios.

b)Aportes o subvenciones ordinarias o extraordinarias que reciba del Estado y otros organismos nacionales e internacionales.

c)Donaciones de personas individuales o jurídicas.

Cómo citar

Art. 85, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-85/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.