Artículo 155del Ley de Amparo
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Dos. Integración
Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por la Asamblea General del Colegio de Abogados . La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones.
La convocatoria para el acto electoral en ambos casos deberá hacerse con una anticipación no menor de quince días y deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación.