Artículo 5del Ley Forestal
Creación
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Disposiciones generales
Se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto, para designaciones en esta ley, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.