Artículo 6del Ley Forestal
Atribuciones
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Disposiciones generales
Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:
a.Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;
b.Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;
c.Impulsar la investigación para la resolución de problemas de desarrollo forestal a través de programas ejecutados por universidades y otros entes de investigación;
d.Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional;
e.Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas;
f.Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran;
g.Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal;
h.Elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia; e,
i.Las demás atribuciones que le correspondan, conforme la presente ley y otras disposiciones que le sean aplicables.