LFor · Artículo 6

Artículo 6del Ley Forestal

Atribuciones

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Disposiciones generales

Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:

a.Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta ley;

b.Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas;

c.Impulsar la investigación para la resolución de problemas de desarrollo forestal a través de programas ejecutados por universidades y otros entes de investigación;

d.Coordinar la ejecución de programas de desarrollo forestal a nivel nacional;

e.Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de las concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas;

f.Desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran;

g.Incentivar y fortalecer las carreras técnicas y profesionales en materia forestal;

h.Elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia; e,

i.Las demás atribuciones que le correspondan, conforme la presente ley y otras disposiciones que le sean aplicables.

Cómo citar

Art. 6, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-6/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.