LFor · Artículo 57

Artículo 57del Ley Forestal

Exenciones de las garantías

Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo I. Aprovechamiento y manejo del bosque

Todos los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento y salvamento, plenamente comprobados por el INAB, quedan exentos de la presentación de la garantía para el compromiso de reforestación. Es obligatorio, en todos los casos, elaborar el respectivo plan de saneamiento o salvamento que especifique la cantidad de material a extraerse, las medidas fitosanitarias y de prevención de incendios forestales que han de aplicarse y demás actividades que deban realizarse. El reglamento determinará los requisitos del plan de saneamiento y plan de salvamento.

Cómo citar

Art. 57, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-57/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.