LV · Art. 78

Artículo 78 de la Ley de Vivienda

Título VI. Disposiciones derogatorias, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias

scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el numeral 12 del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, el cual queda así “12) La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales (Q. 120,000.00). Además, el adquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles. Todo lo anterior deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva.

A excepción de las viviendas indicadas en el párrafo anterior, la segunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas por cualquier título, tributarán conforme a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.”

Cómo citar

Art. 78, Ley de Vivienda de Guatemala (Decreto 9-2012), codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-78/

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Fuente

Ley de Vivienda (Decreto 9-2012 del Congreso de la República). Texto según scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012.

Fuente oficial: Decreto 9-2012 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scp.gob.gt).

Texto original del Decreto 9-2012 tal como lo publica scp.gob.gt; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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