LInq · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Inquilinato

DE LA RENTA

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Unicamente podrán aumentarse los alquileres que estaban vigentes el 1°, de noviembre de 1960 o que cubría el último inquilino, en su caso, cuando el propietario del raíz hubiere efectuado nuevas construcciones, ampliaciones o mejoras de importancia en inmuebles desocupados. En tales cosas, y para los efectos del cómputo de la renta a que se refiere el Artículo 22, el valor real que el inmueble tenía anteriormente se elevará en una suma igual a la efectivamente invertida en tales obras, de conformidad con lo que conste en la licencia municipal obtenida para efectuar tales obras y en la inspección municipal posterior a la conclusión de las mismas.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-7/

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Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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