LInq · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Inquilinato

DE LA RENTA

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se declara ilegal todo aumento de alquileres de viviendas o locales urbanos, debiendo mantenerse como máximo, el alquiler que, conforme a los contratos respectivos, percibían los locadores el 1°, de noviembre de 1960. Las rentas de los inmuebles construidos y arrendados o subarrendados con anterioridad a la fecha últimamente mencionada, quedan en consecuencia, congeladas e incurrirán en las sanciones que esta ley establece quienes las aumenten o amenazaren al inquilino con exigirle la desocupación por causales no autorizadas en la presente ley o lo cohiban de cualquiera otra manera ilegal a desocupar el bien arrendado.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-5/

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Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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