Artículo 6 de la Ley de Inquilinato
DE LA RENTA
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Por las viviendas y locales que hubieren estado desocupados el 1°, de noviembre de 1960 no podrá cobrarse mayor renta que la que pagaba el último inquilino, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.