Artículo 15 de la Ley de Inquilinato
DE LA RENTA
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el valúo o revalúo fijados fueren mayores que los consignados en la matrícula fiscal para la totalidad del raíz, el tribunal, dentro del tercer día, oficiará a la Sección de Matrícula correspondiente para que sin demora se aumente el valor declarado, del inmueble.
Los valúos o revalúos en que se fijare al inmueble un valor inferior al registrado en la matrícula fiscal, no producirán modificación alguna de ésta.
Las sumas declaradas en la matrícula fiscal no influirán en la fijación de los valores a que se refiere esta ley. Los avalúos se basarán en el valor real del bien arrendado.