Artículo 11 de la Ley de Inquilinato
DE LA RENTA
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El inquilinato interesado en obtener rebaja del alquiler que estuviere pagando, la solicitará por escrito al juzgado de inquilinato en la capital o a los tribunales competentes en los departamentos de la República. La rebaja podrá obtenerse conciliatoriamente ante el juez o por resolución judicial mediante la aplicación, al avalúo y reavalúo reales de los bienes arrendados, de las cuotas que se fijan en el artículo 22.