Artículo 22 de la Ley de Inquilinato
DE LA RENTA
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El alquiler que obligatoriamente deberá fijar el tribunal respectivo en favor del inquilino que promoviere diligencias para obtener rebaja, se ajustará a la siguiente tabla de alquileres:
I.Viviendas o locales valuados en cinco mil quetzales (Q.5,000.00), o menos, seis por millar (6%o) al mes.
II.Viviendas o locales valuados en quince mil quetzales (Q.15,000.00), o menos, pero en más de cinco mil quetzales (Q.5,000.00): siete por millar (7%o) al mes.
III.Viviendas o locales valuados en veinte mil quetzales (Q.20,000.00), o menos, pero en más de quince mil quetzales (Q.15,000.00): ocho por millar (8%o) al mes.