Artículo 10 de la Ley de Inquilinato
DE LA RENTA
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todo inquilino que no estuviere conforme con el importe de la renta que le correspondiere pagar de acuerdo con los Artículos 5º, 6º y 7º de esta ley y que no hubiere podido llegar a un arreglo con el locador, tendrá derecho a promover las diligencias correspondientes a fin de que dicha renta sea rebajada y de que se aplique a la vivienda o al local que aquél ocupare la renta máxima que el tribunal competente fijará de conformidad con el siguiente artículo.