LRIC · Art. 60

Artículo 60 de la Ley del RIC

Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo I. Disposiciones especiales

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A partir de la declaratoria de zona en proceso catastral, la transmisión de derechos de posesión o simple tenencia, sobre predios que no se han declarado catastrados, el adquiriente deberá informar al RIC en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la celebración del negocio, con el objeto de actualizar la información.

Cómo citar

Art. 60, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-60/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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