Ley del RENAP
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Capítulo XII. De los recursos administrativos

Art. 881 artículoActualizado en Códice el

Artículo 88 De los recursos

Contra las resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo, podrán interponerse los recursos administrativos que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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