Capítulo Vil. Direcciones administrativas
Artículo 42 Dirección de Informática y Estadística
La Dirección de Informática y Estadística es el ente encargado de dirigir las actividades relacionadas con el almacenamiento y procesamiento de los datos que se originen en el Registro Central de las Personas, en relación a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación. Formula los planes y programas de la Institución en la materia de su competencia, informa sobre el cumplimiento de las metas institucionales programadas y elabora las estadísticas pertinentes.
Para la protección de la base de datos, esta dependencia tendrá a su cargo la custodia y elaboración de los respaldos electrónicos, vigilando porque de los mismos se efectúe también un respaldo en un sitio remoto y éste sea realizado en forma simultánea con el ingreso de los datos y su procesamiento en el sitio central del RENAP, velando porque se cumplan las normas y mejores prácticas en materia tecnológica que garanticen su absoluta seguridad. Se regirá por el reglamento respectivo.
Artículo 43 Dirección de Asesoría Legal
La Dirección de Asesoría Legal es la dependencia encargada de brindar asesoría en materia de su competencia a todos los órganos del RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.
Artículo 44 Dirección Administrativa
La Dirección Administrativa estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Institución. Propone al Directorio del RENAP, por medio del Director Ejecutivo, la política en la administración y control de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 45 Dirección de Presupuesto
La Dirección de Presupuesto es la dependencia encargada de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización del gasto; establece y evalúa la ejecución presupuestaria. Se regirá por el reglamento respectivo.,
Artículo 46 Dirección de Gestión y Control Interno
La Dirección de Gestión y Control Interno es la dependencia encargada de la formulación de planes y programas institucionales, de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del RENAP y vigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad que lo rige. Se regulará además por el reglamento respectivo.
Artículo 47 Calidades de los Directores
Los Directores de las Direcciones Administrativas deberán reunir las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco, mayor de edad;
b)Ser profesional colegiado;
c)Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;
d)Ser de reconocida honorabilidad;
e)Otros que el reglamento respectivo establezca.
Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.