Artículo 47 de la Ley del RENAP
Calidades de los Directores
Capítulo Vil. Direcciones administrativas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Directores de las Direcciones Administrativas deberán reunir las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco, mayor de edad;
b)Ser profesional colegiado;
c)Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;
d)Ser de reconocida honorabilidad;
e)Otros que el reglamento respectivo establezca.