Artículo 61 de la Ley del RENAP
Implementación del Código Único de Identificación
Reformado
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Código Único de Identificación de la persona -CUI-, constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifican para todos los efectos. Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 21
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09- 11-2010