LRENAP · Art. 62

Artículo 62 de la Ley del RENAP

Reposición

Capítulo IX. Del documento personal de identificación

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El RENAP emitirá la reposición del Documento Personal de Identificación en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. La reposición tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición. La solicitud y autorización de la reposición podrá hacerse a través de cualquier sistema electrónico, procedimiento que deberá ser contemplado en el reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 62, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-62/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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