Artículo 62 de la Ley del RENAP
Reposición
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El RENAP emitirá la reposición del Documento Personal de Identificación en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. La reposición tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición. La solicitud y autorización de la reposición podrá hacerse a través de cualquier sistema electrónico, procedimiento que deberá ser contemplado en el reglamento respectivo.