Artículo 63 de la Ley del RENAP
Vigencia
Reformado
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Documento Personal de Identificación -DPI- tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal.
Historial de reformas
- 2008
Reformado
Decreto 23-2008, art. 8
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008