LRENAP · Art. 50

Artículo 50 de la Ley del RENAP

Del Documento Personal de Identificación

Capítulo IX. Del documento personal de identificación

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación. Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al DPI.

Cómo citar

Art. 50, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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