LRENAP · Art. 51

Artículo 51 de la Ley del RENAP

Del costo del Documento Personal de Identificación

Capítulo IX. Del documento personal de identificación

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Documento Personal de Identificación tendrá el costo que determine el Directorio; sin embargo, a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio del RENAP determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizarles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación. El reglamento establecerá lo concerniente a esta materia.

*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007

Cómo citar

Art. 51, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-51/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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