Artículo 56 de la Ley del RENAP
Contenido
Reformado
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Documento Personal de Identificación -DPI-, deberá contener como mínimo, la fotografía del rostro del titular de frente y con la cabeza descubierta, la cual será capturada en vivo y además deberá contener los siguientes datos:
a)República de Guatemala, Centroamérica;
b)La denominación del Registro Nacional de las Personas;
c)La denominación de Documento Personal de Identificación -DPI-;
d)El código único de identificación que se le ha asignado al titular;
e)Los nombres y apellidos;
f)El sexo;
g)Lugar y fecha de nacimiento;
h)Estado civil;
i)Firma del titular;
j)Fecha de vigencia del documento;
l)La vecindad del titular;
m)La residencia del titular, que estará consignada en el medio de almacenamiento de información de la tarjeta.
Historial de reformas
- 2008
Suprimido y reformado (literal)
Decreto 23-2008, arts. 5 y 6
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Suprimida la literal k) por el Artículo 5, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Reformada la literal m) por el Artículo 6, del Decreto Número 23-2008 el 17-05- 2008