Artículo 52 de la Ley del RENAP
De su uso
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La portación del Documento Personal de Identificación es obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados; su uso estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, reglamentos y demás normas complementarias.