CMig · Artículo 99

Artículo 99del Código de Migración

Derecho al documento de identidad fuera de Guatemala

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Los guatemaltecos que se encuentren en otro país y su pasaporte venciera, se deteriorara, fuera robado, hurtado o extraviado tienen derecho a solicitar un nuevo pasaporte ante las sedes consulares correspondientes.

Cómo citar

Art. 99, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-99/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.