CMig · Artículo 102

Artículo 102del Código de Migración

Identidad de las personas con estatus migratorio especial

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Como regla general rige la existencia del pasaporte. Para el caso de los trabajadores fronterizos, se emitirá la tarjeta de visitante ordinario transfronterizo, en donde se hará constar la actividad a la que se dedica y si fuere el caso el nombre de la persona jurídica o individual para la cual desarrolle sus actividades, o bien el nombre comercial o público en donde normalmente se desempeña.

Cómo citar

Art. 102, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-102/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.