CMig · Artículo 95

Artículo 95del Código de Migración

Nulidad y anulabilidad

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Los pasaportes son nulos cuando no son emitidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, no cumplen con las características definidas en el presente Código o su reglamento y cuando se les ha incorporado visas falsas de otros países.

Son anulables cuando por hurto, robo, extravió, deterioro y otros, son declarados anulados mediante el procedimiento de denuncia o reporte correspondiente.

Cuando es alterada la información que de acuerdo al presente Código y su reglamento es obligatorio que posea, se ha alterado la información de la persona a quien identifica, se ha alterado sus formas y cuando ha expirado por cumplirse su plazo de vigencia.

Cómo citar

Art. 95, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-95/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.