CMig · Artículo 100

Artículo 100del Código de Migración

Identidad de los residentes temporales y permanentes

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

. Las personas que han obtenido el estatus de residentes temporales o permanentes, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con las regulaciones específicas que sean emitidas por este registro.

Para efectos del documento personal de identificación, a los residentes temporales se les considerará extranjeros domiciliados, aplicando la literal b) del artículo 55 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.

Cómo citar

Art. 100, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.