Artículo 92del Código de Migración
Clases de pasaportes
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad
Los pasaportes se clasifican en:
a)Ordinarios: Los expedidos a las personas de nacionalidad guatemalteca sin más restricciones que las previstas en este Código y la legislación nacional.
b)Oficiales: Los expedidos a funcionarios del Estado que viajen al exterior en misiones oficiales.
c)Diplomáticos: Los expedidos al Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, a los Diputados al Congreso de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, a funcionarios diplomáticos que se encuentren en servicio efectivo en el exterior y a los funcionarios diplomáticos de carrera en servicio efectivo, en planta central del Ministerio de Relaciones Exteriores con rango de Ministro, Viceministro o titular de alguna de las Direcciones Generales del Ministerio.