CMig · Artículo 92

Artículo 92del Código de Migración

Clases de pasaportes

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Los pasaportes se clasifican en:

a)Ordinarios: Los expedidos a las personas de nacionalidad guatemalteca sin más restricciones que las previstas en este Código y la legislación nacional.

b)Oficiales: Los expedidos a funcionarios del Estado que viajen al exterior en misiones oficiales.

c)Diplomáticos: Los expedidos al Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, a los Diputados al Congreso de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, a funcionarios diplomáticos que se encuentren en servicio efectivo en el exterior y a los funcionarios diplomáticos de carrera en servicio efectivo, en planta central del Ministerio de Relaciones Exteriores con rango de Ministro, Viceministro o titular de alguna de las Direcciones Generales del Ministerio.

Cómo citar

Art. 92, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-92/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.