Artículo 110del Ley de Derecho de Autor
Título VII. Del Registro de las obras · Capítulo Único
El Registro de la Propiedad Intelectual podrá mediante resolución permitir la sustitución del depósito del ejemplar, en determinados géneros creativos, por el acompañamiento de documentos que permitan identificar suficientemente las características y contenido de la obra o producción objeto de registro.