Artículo 112del Ley de Derecho de Autor
Título VII. Del Registro de las obras · Capítulo Único
En el caso que surja alguna controversia con relación a los derechos protegidos por esta ley, la misma deberá ventilarse ante los tribunales de justicia. En lo que fuere aplicable, las disposiciones relativas al registro de obras se aplicará al registro de las producciones protegidas por los derechos conexos.