Artículo 107del Ley de Derecho de Autor
Título VII. Del Registro de las obras · Capítulo Único
Cuando se trate de una obra hecha por varios autores, cualquiera de ellos podrá pedir el registro de la obra completa y en el caso que actúen conjuntamente, deberán nombrar un representante común.
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, esta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.