Artículo 66 de la Ley del RENAP
Obligación
Capítulo IX. Del documento personal de identificación
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las personas naturales tienen la obligación de informar al RENAP de todo cambio en su residencia, vecindad y domicilio, o cualquier hecho o acto relativo a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación.
Es obligación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala, informar inmediatamente al RENAP, para los efectos de actualizar la base de datos de los ciudadanos, en relación a las personas que se encuentran de alta o baja en tales instituciones. Para iguales fines, las autoridades judiciales correspondientes deberán informar dentro del plazo de quince (15) días, sobre las personas que por sentencia firme han sido suspendidas en el goce de sus derechos políticos.