LRENAP · Art. 66

Artículo 66 de la Ley del RENAP

Obligación

Capítulo IX. Del documento personal de identificación

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todas las personas naturales tienen la obligación de informar al RENAP de todo cambio en su residencia, vecindad y domicilio, o cualquier hecho o acto relativo a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación.

Es obligación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala, informar inmediatamente al RENAP, para los efectos de actualizar la base de datos de los ciudadanos, en relación a las personas que se encuentran de alta o baja en tales instituciones. Para iguales fines, las autoridades judiciales correspondientes deberán informar dentro del plazo de quince (15) días, sobre las personas que por sentencia firme han sido suspendidas en el goce de sus derechos políticos.

Cómo citar

Art. 66, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-66/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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