CNot · Artículo 59

Artículo 59del Código de Notariado

Título VI. Legalizaciones

De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo, dentro de un término que no excederá de ocho días, haciendo constar:

1ºLugar y fecha;

2ºNombre y apellidos de los signatarios;

3ºDescripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios de las hojas de papel sellado en que estén escritos, tanto el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos.

Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el Notario.

Cómo citar

Art. 59, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-59/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.