Artículo 58del Código de Notariado
Título VI. Legalizaciones
El Notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo constar en la misma esta circunstancia.
Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de ésta en el acta.