CNot · Artículo 58

Artículo 58del Código de Notariado

Título VI. Legalizaciones

El Notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo constar en la misma esta circunstancia.

Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de ésta en el acta.

Cómo citar

Art. 58, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-58/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.