Artículo 256del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las reformas de esta ley
Disposiciones transitorias. Y finales
Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho proceso.