Artículo 19 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos
Fiscalización
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Uno. Disposiciones generales
El Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.”
25-05-2016.
*Adicionado por el artículo 4 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el