LEPP · Artículo 19 Bis

Artículo 19 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Fiscalización

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Uno. Disposiciones generales

El Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 4 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Cómo citar

Art. 19 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-19bis/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.