Artículo 51 de la Ley de Adopciones
Recurso de apelación
Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento judicial serán apelables dentro de los tres días siguientes de notificada la misma y deberá interponerse ante el mismo juez que la dictó o ante la sala de familia jurisdiccional.