LAdop · Art. 50

Artículo 50 de la Ley de Adopciones

Resolución final

Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cumplidos todos los requisitos antes señalados para la tramitación judicial del proceso de adopciones, el juez de familia emitirá su resolución final declarando con lugar la adopción. En el caso de que el adoptado tuviera bienes, se faccionará acta de inventario de los mismos.

El juez no deberá declarar con lugar la adopción o emitir la resolución final de adopción si se encuentra que algún requisito legal no ha sido respetado. En dicho caso deberá remitir el expediente a la Autoridad Central para que intente remediar el problema y al mismo tiempo ordenará la medida de protección para el niño apropiada.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-50/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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