Artículo Transitorio 27del Constitución
Reformado
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Con el objeto de que las elecciones de los gobiernos municipales sean realizadas en una misma fecha, conjuntamente con las elecciones presidenciales y de diputados, en aquellos municipios cuyos gobiernos municipales tomaron posesión en junio de 1993 para un período de cinco años, las próximas elecciones lo serán para un período que concluirá el 15 de enero del año 2,000.
Para tal efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá tomar las medidas pertinentes.
(Adicionado por el Artículo 42. del Acuerdo Legislativo 18-93).