Artículo 35 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para dar en arrendamiento viviendas o locales, el locador deberá obtener previamente autorización escrita de Sanidad Pública, en la que conste que el bien reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por esta ley y los reglamentos respectivos. Esta autorización deberá extenderse en un término no mayor de diez días contados de la fecha de recepción de la solicitud.