LInq · Art. 30

Artículo 30 de la Ley de Inquilinato

DEL ARRENDATARIO

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El contrato de subarrendamiento se rige por las mismas disposiciones que esta ley establece para el contrato de arrendamiento. Quien diere en subarrendamiento partes de un inmueble no podrá percibir, en total, por aquel concepto, más del 20% del alquiler que deba pagar al locador, incluyéndose el alquiler que correspondiere a la vivienda o local que el subarrendante ocupare. La acción para valuar estos, corresponderá tanto al locador como a los inquilinos.

Cómo citar

Art. 30, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-30/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.