Artículo 31 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los subarrendatarios no tendrán más derechos que los directamente contraídos con el subarrendante. Por consiguiente, deberán desocupar a más tardar el día que lo haga éste, a menos de que celebren arreglo especial previo y escrito con el locador.