Artículo 37 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se arrienden viviendas o locales que den a la calle y que no tengan acceso a los servicios interiores, el locador estará obligado a proveerlos de instalación sanitaria mínima de inodoro y lavamanos.