Artículo 38 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A petición de parte, el juez fijará al obligado un plazo que no excederá de sesenta días para que proceda a la pavimentación o a la instalación del servicio antes mencionado y en caso de incumplimiento, lo sancionará con multa de diez a cincuenta quetzales, sin perjuicio del nuevo señalamiento con iguales sanciones.
En caso de incumplimiento del obligado, el inquilino podrá hacer por su cuenta cualesquiera de los trabajos a que se refiere este artículo, cuyo costo, debidamente comprobado, descontará de los alquileres en la forma que fije el juez respectivo.