LInq · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de Inquilinato

DEL ARRENDATARIO

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A petición de parte, el juez fijará al obligado un plazo que no excederá de sesenta días para que proceda a la pavimentación o a la instalación del servicio antes mencionado y en caso de incumplimiento, lo sancionará con multa de diez a cincuenta quetzales, sin perjuicio del nuevo señalamiento con iguales sanciones.

En caso de incumplimiento del obligado, el inquilino podrá hacer por su cuenta cualesquiera de los trabajos a que se refiere este artículo, cuyo costo, debidamente comprobado, descontará de los alquileres en la forma que fije el juez respectivo.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-38/

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Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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