Artículo 34 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el locador no estuviere solvente por cuotas de servicio de agua o de servicio eléctrico, éstos no podrán ser suspendidos sin que antes se notifique tal insolvencia por escrito al inquilino, quien podrá efectuar los pagos correspondientes dentro de los diez días siguientes a la notificación, quedando facultado para entregar, como dinero efectivo, al tiempo de efectuar el próximo pago de alquileres, los recibos que acreditaren la satisfacción de aquellos pagos y de las cuotas pagadas por reanudación de tales servicios.