LInq · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Inquilinato

DEL ARRENDATARIO

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando el locador no estuviere solvente por cuotas de servicio de agua o de servicio eléctrico, éstos no podrán ser suspendidos sin que antes se notifique tal insolvencia por escrito al inquilino, quien podrá efectuar los pagos correspondientes dentro de los diez días siguientes a la notificación, quedando facultado para entregar, como dinero efectivo, al tiempo de efectuar el próximo pago de alquileres, los recibos que acreditaren la satisfacción de aquellos pagos y de las cuotas pagadas por reanudación de tales servicios.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-34/

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Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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